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En el mes de mayo, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permitirá a los trabajadores del sector privado disponer del 100 % de los fondos en sus cuentas de CTS hasta el mes de diciembre del año 2023.
Esta norma permitirá que por única vez los trabajadores puedan disponer libremente del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio con la finalidad de alivianar los efectos económicos que está dejando la pandemia causada por el virus COVID-19 y la actual inflación. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre qué es la CTS en el Perú y asimismo responderemos varias preguntas frecuentes al respecto de la CTS.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral de previsión frente a eventuales contingencias que se originan ante el cese en el trabajo. El derecho a la CTS se le otorga al trabajador desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral. Y en palabras más sencillas, el dinero de la CTS es un sustento económico pensado en servir de ayuda mientras una persona se encuentre sin empleo.
¿Cuándo se paga la CTS?
La CTS es un beneficio que se le otorga a todos los trabajadores que se encuentran en planilla, este beneficio es depositado dos veces al año, dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y de noviembre.
¿Cómo se calcula la CTS?
El beneficio de la CTS es calculado semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en dichas fechas se establece cuantos meses y días lleva laborando el trabajador, y en ciertos casos, al calcular este beneficio se descuentan los días de inasistencia.
Podríamos decir que en promedio equivale a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, en los de meses de mayo y noviembre de cada año.
Para calcular la CTS que recibirás anualmente, es bastante simple, la CTS anual equivale a un sueldo más la doceava parte de la gratificación anual que vengas recibiendo.
¿Cuánto dinero puedo retirar de la CTS?
En una situación regular, es decir, no de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 como ahora, el retiro de la CTS es intangible hasta 4 sueldos del trabajador, es decir, el excedente de 4 remuneraciones sí se encuentra siempre a libre disponibilidad del empleado. Sin embargo, como es de conocimiento público, el Gobierno del Perú ha dispuesto como medida excepcional por la pandemia liberar el 100% de la CTS.
¿Qué es la liberación de la CTS?
Debido a la situación económica y financiera de las personas a raíz de la pandemia del virus COVID-19, el Gobierno promulgó la ley 31480 que autoriza a los trabajadores del sector privado a disponer del 100% de sus depósitos por concepto de Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) para que de esta forma puedan enfrentar la crisis sanitaria e inestabilidad económica por la que viene pasando el país. La norma establece que todos los trabajadores en planilla podrán disponer de los depósitos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
¿Qué hacer si tu empresa no te deposita la CTS?
Como hemos mencionado, el depósito de la CTS se debe realizar dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre, de no realizarse las empresas que incumplan incurrirán en una infracción grave en materia de relaciones laborales y podrían ser multadas con montos desde los S/ 462 hasta los S/ 94.500, según Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Como empleado tienes dos opciones si el depósito de la CTS no se realiza:
- Conciliar con tu empleador. Acordar una nueva fecha de pago más los intereses financieros generados.
- Presentar un reclamo. La queja deberá ser presentada en la Oficina de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, donde se mantendrá en reserva tu identidad.
Preguntas Frecuentes
¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, es calculado el último día de los meses de abril y octubre, y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre respectivamente en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que elijas.
¿Qué empresas puedo elegir como depositarias para mi CTS?
Las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito, y las cajas municipales de ahorro y crédito.
¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?
Si bien, como te hemos comentado, la finalidad original de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, actualmente, debido a la crisis sanitaria e instabilidad económica, la legislación laboral te permite retirar el 100% de la CTS acumulada.
Por otro lado, cuando se acabe la vigencia de esta norma, nuevamente solo podrás disponer del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.
¿Puede disponer o retener la entidad depositaria el monto de mi CTS?
Las entidades financieras deberán respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Asimismo, en caso mantengas obligaciones vencidas o impagas ante la empresa depositaria, estas podrán compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS.
¿Cómo realizo el cierre de mi cuenta CTS?
Como titular de la cuenta deberás acercarte a la agencia de la entidad depositaria portando tu documento de identidad y la carta de cese laboral emitida por tu empresa.
¿Cómo se procede con respecto a la cuenta de CTS en caso de fallecimiento del titular?
En dicho caso, el empleador entregará al depositario (institución bancaria o financiera) el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente al titular, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso.
El depositario o el empleador, según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o conviviente, a que se refiere el artículo 326º del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, a excepción del caso en que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?
En este caso, puedes denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la cual se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y, según sea el caso, imponer las sanciones que correspondan.